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CONTRATACIÓN

La sección sindical de UGT/RBEM ha defendido siempre el cumplimiento del anexo 4.6 del convenio colectivo, en lo que se refiere a contratación:

"-Una vez realizada la selección, la contratación se realizará por orden de lista."

 "-Las diferentes renovaciones se realizarán por orden de lista profesional, procurando, en caso de nuevas necesidades, agotar las listas existentes de candidatos que en ese momento, no estén trabajando en la empresa".

Además, hemos reivindicado, y seguiremos haciéndolo, la necesidad de regularizar las condiciones de la contratación eventual:

  • deben producirse una transformación de contratos eventuales en indefinidos. En la negociación del Convenio Colectivo 2016-2020, UGT dejó claro que 45 contrataciones indefinidas en cinco años, eran totalmente insuficientes, teniendo en cuenta el volumen de eventualidad (por encima del 20% pactado como máximo en Convenio), la situación actual y de los últimos años en cuanto a carga de trabajo, y contemplando además la aberración que supone que al finalizar la vigencia del Convenio, vaya a haber compañeras y compañeros con más de 17 años de antigüedad y que continúen siendo eventuales (acceso a la petición de UGT de mesa de competitividad).

  • regularización de los contratos eventuales de tiempo parcial (24h): deben establecerse criterios objetivos acerca de la asignación de estos contratos, cuando se estén celebrando en la empresa contratos a 40 horas y contratos a 24 horas. Además, se deben buscar fórmulas, tal y como se refleja en los acuerdos vigentes, para asegurar que esas personas puedan cobrar desempleo, una vez que acumulen 12 meses trabajados ("...de forma que supere los mínimos establecidos para tener derecho a desempleo")

  • eliminación de discriminación: categorías, salarios, condiciones generales...

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