
La Sección Sindical de UGT solicita a la dirección de RBEM elevar la indemnización a 20 días por año en lugar de 12, en los contratos eventuales
El pasado día 12 de enero la Sección Sindical de UGT se dirigió a la dirección de la empresa en los siguientes términos:
Como consecuencia de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016, en la que se da respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con la falta de indemnización en supuestos de interinidad y una potencial discriminación respecto de trabajadores con contratos indefinidos y otras modalidades de contratos de duración determinada, entendiendo en el concepto de “condiciones de trabajo” la indemnización por finalización de contrato, dado que la cláusula 4 del Acuerdo marco prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo, solicitamos:
La indemnización de 20 días por año trabajado en la finalización de todos los contratos de duración determinada realizados a partir de fecha 01 de enero de 2017.
El 20 de enero obtuvimos respuesta negativa de la dirección de la empresa pronunciándose de la siguiente manera:
“en tanto no haya una mayor seguridad jurídica sobre el tema, no procede realizar ningún cambio de actuación respecto de las indemnizaciones en los contratos de duración determinada.”
Previamente a expresar esta respuesta, trató de argumentarla basándose en apreciaciones jurídicas, haciendo alusión a falta de jurisprudencia del TS, diciendo que el caso juzgado no era comparable con nuestros tipos de contratos y que se ha promovido por parte del Ministerio de Empleo una comisión de expertos para analizar la aplicación que ha de darse a la sentencia…,
Desde la Sección Sindical de UGT de RBEM, a pesar de su negativa, nos hemos vuelto a dirigir a la empresa para tratar de entablar un diálogo sobre esta cuestión, mostrando nuestra disposición a mantener una primera reunión para profundizar y analizar sobre lo que puede implicar esta sentencia y su posible aplicación en los contratos que se vienen celebrando en nuestro centro.
Madrid a 30 de Enero de 2017